«Hoy, en el ordenamiento jurídico brasileño, es posible que una entidad privada ocupe terrenos de la Marina, pero esa ocupación debe regularizarse con pagos periódicos a la Unión», explica João Victor Venâncio, asesor jurídico del Fórum Suape, organización que Sigue el caso del muro.
Según el Ibama, no existe ninguna ley que regule la construcción de muros en zonas de playa. En la práctica, los municipios o estados pueden otorgar autorizaciones. Por otra parte, la legislación prohíbe cualquier intervención en zonas de bancos de arena.
Lo que sucede en Brasil, en las zonas urbanas costeras, son playas modificadas durante décadas, donde ya no hay forma de recuperar el paisaje del pasado. En estos casos se han legalizado los muros para impedir el contacto entre una avenida y el mar.
En el caso de Maracaípe, un empresario construyó un muro que excedió el área otorgada por el Sindicato, según el informe de la SPU. «En este caso concreto, la familia [que construiu o muro] no hice eso [pagar ao Estado] y fue ampliando lo que decía que era su propiedad», añade Venâncio.
Miembros de ONG que trabajan en la región también cuestionan los títulos de propiedad y dicen que desde la construcción del muro, la familia ha construido otras propiedades dentro del manglar. En el lugar se instaló un cartel de madera con las palabras “Pontal dos Fragoso”.
Para Ibama, «en un área preservada, donde todavía hay arenales y biodiversidad, no hay razón para construir un muro, ya que se iniciaría un proceso de urbanización, lo que tendría impactos inconvenientes, más aún en un escenario de cambio climático».